Proyecto de resolución, busca establecer las disposiciones para la telesalud y fijar los parámetros para la telemedicina en Colombia.
Hace unos meses se conoció el proyecto de resolución del Ministerio de Salud y protección Social mediante el cual se estableció los parámetros para la práctica de la telemedicina en Colombia.
Los lineamientos de la Telesalud en Colombia, según el documento precisan su campo de aplicación, sus categorías, los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como de la información y los datos.
¿CUALES SON LOS PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PRESTADORES?
» Los procedimientos y condiciones para la inscripción de los prestadores y la habilitación de los servicios en la modalidad de telemedicina, serán las que se establezcan en el Sistema Único de Habilitación”. Lo anterior lo resalta el proyecto publicado.
El campo de la aplicación: Se destaca que las disposiciones contenidas en el documento son aplicables a los Prestadores de Servicios de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Secretarías, Institutos, Direcciones y Unidades Administrativas departamentales y Distritales de salud así como a la Superintendencia Nacional de Salud y los profesionales de la salud registrados en el RHETUS.
Pero existen diferencia entre la Telesalud y la Telemedicina, la primera busca mejorar el acceso, resolutividad, continuidad e impactar la calidad de la atención clínica, la salud pública y la educación para la salud, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones e involucra actividades como las juntas médicas, la teleorientación en salud y el teleapoyo.
La telemedicina por su parte, es catalogada como un “componente de la telesalud, cuyo objetivo es facilitar el acceso y mejorar la oportunidad y resolutividad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación)”.
Además, destaca que dicha modalidad de prestación de servicios podrá ser ofrecida y utilizada por cualquier prestador, en cualquier zona de la geografía nacional, siempre y cuando cumpla con los criterios para la habilitación de los servicios, definidos en la normatividad.
¿Y LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS?
Mencionaremos las categorías donde se podrá realizar la prescripción de medicamentos, por ejemplo, en telemedicina interactiva, telemedicina no interactiva y telexperticia sincrónica. Cada profesional será responsable por la prescripción que realice.
¿DONDE QUEDA LA SEGURIDAD DEL PACIENTE?
De igual manera, las actividades de telesalud y telemedicina deben integrar la política nacional de seguridad del paciente y la implementación de las barreras de seguridad que buscan promover un entorno seguro de la atención en salud, así como disminuir y de ser posible eliminar la ocurrencia de eventos adversos o incidentes relacionados con su uso.
FINANCIACIÓN DE LA TELEMEDICINA
No obstante, el documento subraya que el Plan de Servicios y Tecnologías financiados con cargo a la UPC, serán cubiertos por la modalidad de telemedicina para los servicios o tecnologías en salud definidos en la Resolución 5857 de 2018 o las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan.
MECANISMO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
De tal forma, si la modalidad de telemedicina se usa para la realización de un procedimiento o actividad no financiados con cargo a la UPC, su financiación se realizará a través del mecanismo de protección individual, previsto en la normatividad que regule la materia.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud, financia los servicios prestados en la modalidad de telemedicina, cuando estos sean brindados por prestadores inscritos con servicios habilitados en el REPS.
Esalud le dejará el link donde podrá descargar la resolución