El nuevo calendario de la DIAN que fija plazos para la implementación de la facturación electrónica ya fue establecido. Además la DIAN señala los nuevos requisitos relacionados con dicha facturación electrónica.
La DIAN publicó la resolución Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, a través de la cual dejó claro las nuevas disposiciones que relacionan todos los sistemas de facturación, proveedores tecnológicos, registro de la factura electrónica y además el calendario para que pueda ser implementado antes de esas fechas.
Pero ¿quiénes están obligados a expedir la factura electrónica en el sector salud?
- Todas las instituciones Prestadoras de Servicios de salud
- Los Profesionales independientes en salud
- Los servicios de Transporte Especial de Pacientes
- Los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud
- las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud que por requerimientos propios de la actividad que realizan brindan servicios de salud, que se encuentren registrados en el REPS
Nuevo calendario para la implementación de la factura electrónica:
El artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020 amplía por cuarta vez los plazos para la implementación de la facturación electrónica. Así, el nuevo calendario aplicable señala que el pasado 15 de mayo de 2020 fué la fecha de inicio para el registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa para los obligados a facturar electrónicamente.
No obstante, la fecha para comenzar a expedir la respectiva factura electrónica se cumplirá para cada grupo así:
Grupo 1: junio 15 de 2020.
Grupo 2: julio 1 de 2020.
Grupo 3: agosto 4 de 2020.
Grupo 4: septiembre 1 de 2020.
Grupo 5: octubre 1 de 2020.
Grupos 6, 7 y 8: noviembre 1 de 2020.
Esalud ha venido trabajando con esta implementación y facilitando a sus clientes esta implementación para que las empresas asociadas al sector salud puedan cumplir por lo estipulado por la DIAN.
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